Santo González fue considerado partícipe secundario en la sustracción de la víctima, quien nació en un penal de Tucumán en 1976 durante el cautiverio de su madre. La víctima, de 48 años, recuperó la identidad en 2015.
El Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó el jueves pasado a siete años de prisión al exguardiacárcel Santo González como partícipe secundario en la sustracción de Mario, el nieto recuperado 119, quien nació en el penal provincial de Villa Urquiza entre mayo y junio de 1976 durante el cautiverio de su madre y que recuperó la identidad en noviembre de 2015.
En sintonía con lo requerido por el fiscal general subrogante Pablo Camuña, los jueces Enrique Lilljedahl y Abelardo Basbus y la jueza Ana Carina Farias solicitaron que se asegure como medida de reparación la continuidad de los tratamientos psicológicos en curso de Mario, de su madre S.A.N. y de su familia.
Los fundamentos de la sentencia se conocerán este jueves 12, a las 13.
Según la acusación fiscal, el exguardiacárcel garantizó la sustracción del niño de la esfera de custodia de su madre cautiva e impidió el contacto entre ellos, lo cual permitió que el matrimonio que lo inscribió como propio concluyera con éxito esa maniobra, a partir de la alteración de su estado civil a través de la falsificación de documentos destinados a acreditar su identidad, informó el portal Fiscales.
El caso tiene la particularidad de que fue denunciado en 2005 ante el Ministerio Público Fiscal por la madre de la víctima, sobreviviente del terrorismo de Estado, quien narró que había dado a luz en el penal mientras se encontraba allí secuestrada y desaparecida, sin haber sido registrada.
De acuerdo con la investigación, el niño fue entregado al comerciante José Espinoza López, de nacionalidad española, quien por medio de otras personas lo vendió a un matrimonio que lo inscribió como hijo biológico, nacido el 6 de mayo de 1977 en Las Parejas, Santa Fe. Esta cadena de personas intervinientes en los sucesos posteriores a la sustracción no puede ser juzgada porque todas fallecieron.
S.A.N. fue recibida en otro sector del penal por una persona que le hizo un tacto y luego la dejó en un colchón en el piso para que realizase el trabajo de parto en condiciones infrahumanas. En ese contexto, nació un varón que fue envuelto en una colcha e inmediatamente sustraído.
El juicio, tras dos jornadas, llegó a sentencia. En la primera audiencia, tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio de debate, el fiscal general Pablo Camuña y la querella de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, representada por Patricia Chalup, produjeron sus alegatos de apertura.
Santo González había sido procesado en 2021 junto a los también exguardiacárceles Daniel Arturo Álvarez y Francisco Alfredo Ledesma, quienes fallecieron antes de llegar a juicio.
Los hechos de los que fue víctima la mujer durante el terrorismo de Estado fueron acreditados y juzgados en la causa conocida como «CCD Villa Urquiza«.
De acuerdo a lo probado judicialmente en aquél debate, S.A.N. fue secuestrada de la vía pública en una fecha no determinada de 1975 por un grupo de personas vestidas de azul que la introdujeron en un carro de asalto.
Fue conducida a una comisaría ubicada en el Parque 9 de Julio y desde allí la llevaron a la Jefatura de Policía y, finalmente, al penal de Villa Urquiza, donde estuvo en calidad de desaparecida, pues -junto a otro grupo de personas en la misma condición- no fue registrada en los libros de la cárcel.
En ese lugar, la mujer estuvo siempre aislada, con la visión obstruida por una venda en los ojos, sin contacto con otras prisioneras ni prisioneros, y fue torturada y abusada sexualmente en múltiples oportunidades. Sin embargo, pudo identificar en esos hechos al personal de custodia.
Producto de las violaciones a las que fue sometida, S.A.N. quedó embarazada y fue mantenida cautiva hasta el nacimiento de su hijo entre mayo y junio de 1976. De acuerdo al testimonio de S.A.N. y otros elementos de prueba, cuando comenzó con el trabajo de parto la mujer fue sacada del lugar donde estaba y llevada a un salón por el cabo Miguel Ángel Carrizo (fallecido), integrante de “la patota” de guadiarcárceles del penal junto al acusado González.
De acuerdo con su testimonio, fue nuevamente tabicada y le dieron inyecciones para evitar que produjera leche. Al poco tiempo, la subieron de noche a un camión junto a otras personas y la dejaron en una ruta, desde donde volvió a su casa. En 2005 denunció por primera vez ante el Ministerio Público Fiscal todos estos hechos.
Según se acreditó posteriormente, el niño sustraído fue entregado al empresario español Espinosa López, quien -por medio del matrimonio compuesto por Celia Magdalena Jordán y Miguel Ángel Amado– lo entregó al matrimonio de Alcides Santiago Bravo y Cecilia Magdalena Raggiardo, quienes vivían en la ciudad de Las Rosas, provincia de Santa Fe. Esta pareja habría pagado a Espinosa López una suma de dinero a cambio del niño.
El bebé fue inscrito como hijo biológico de Raggiardo y Bravo. En la partida de nacimiento de contenido apócrifo intervino el médico Manuel Pérez Solares, también fallecido, quien otorgó un certificado apócrifo de nacido vivo.
Tras el fallecimiento de Raggiardo y Bravo, Mario se presentó en la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo para profundizar la búsqueda. Allí derivaron el caso a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) donde, luego de recabar información documental, se le propuso acceder de manera voluntaria a una toma de muestra de sangre para cotejarla en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). El 19 de noviembre de ese año se determinó que era hijo biológico de S.A.N.