Jul 12 2025
Jul 12 2025

El Gobierno reglamentó el blanqueo

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La AFIP publicó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de activos. La medida permite regularizar sin límites ni penas y está dirigida para los residentes y los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo, que permitirá a los residentes y no residentes regularizar activos sin límite de monto sin costo alguno.

La Resolución General Nº 5528 publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta la medida incluida en el paquete fiscal aprobado por el Congreso, detalla que la manifestación de adhesión al régimen podrá efectuarse desde mañana jueves 18 de julio, y hasta el 31 de marzo de 2025.

A partir de esta iniciativa, será posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se realizan determinadas inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía. Además, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos.

La normativa también facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podrán recuperar su residencia a partir del 1° de enero de 2024.

El régimen establece tres etapas con alícuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.

Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente.

El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

Otros beneficios del blanqueo incluyen la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual, lo que exime al contribuyente de presentar la declaración jurada hasta 2028 y le otorga estabilidad fiscal, es decir, no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio.

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