Sep 15 2024
Sep 15 2024

Elecciones 2023: ¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?

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A partir del viernes a las ocho de la mañana comenzará la veda electoral de cara al balotaje. El Código Nacional Electoral advierte una serie de prohibiciones para la previa. 

El próximo domingo 19 de noviembre se llevará a cabo el balotaje de las elecciones generales en Argentina, donde se asistirá a las urnas para elegir al nuevo presidente y vicepresidente de la nación.

Este viernes 17 de noviembre a las 8 de la mañana se dará inicio a la veda electoral. De acuerdo al artículo 71 del Código Nacional Electoral, la veda se iniciará 48 horas antes de la votación y finalizará tres horas después del cierre de los comicios, es decir a las 21 horas del domingo 19 de noviembre.

Esta medida busca, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos de los candidatos, conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión. De esta manera, queda prohibido durante la veda:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos y no se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Las sanciones varían según el tipo de infracción. Las condenas pueden incluir multas que van desde los $500 a los $100.000 o penas de prisión que pueden variar desde 15 días hasta 3 años.

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