La Secretaría de Comercio dispuso una normativa para que las mipymes y empresas informen mensualmente precios y cantidades vendidas, en caso de traspasar el actual límite de ganancia.
A partir de la resolución 67/2023 en el Boletín Oficial publicada hoy, si una empresa perteneciente al sector comercio o industria obtuvo en su total de ventas registradas en 2019 cifras superiores a ciertos montos (ver cuadro), el ente tendrá la obligación de dar aviso de forma mensual en el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre) sobre aquellos precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios. La medida se aplicará hasta el día 31 de diciembre de 2023.

La nueva medida determinó que “por ventas totales en el mercado interno, se entiende al valor de las ventas realizadas con destino en el territorio nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Interno que pudiera corresponder”.
Además las empresas deberán informar el stock de todos sus productos, desde el mes de enero hasta el 10 de marzo de 2023.
“El aumento general de precios en un contexto económico social complejo como el que la Argentina y el mundo en general se encuentra atravesando, afecta especialmente el bienestar general de la población”, puntualiza la normativa.
La situación económica actual “exige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad”, reza la resolución, y agrega que por otro lado “permitan retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible”.


