May 24 2025
May 24 2025

La Corte Suprema de Santa Fe confirmó que los agrotóxicos producen daño en la salud

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Agencia Tierra Viva

La causa fue impulsada por una familia de la comuna de Piamonte. La sentencia señala que la ley provincial está desactualizada respecto a los agroquímicos y sienta un importante precedente judicial.

La Corte Suprema de Santa Fe dejó firme una sentencia que reconoce el daño genético causado por los agrotóxicos, ordena una distancia mínima de 1.000 metros para las fumigaciones en la comuna de Piamonte y señala que se fomente la agroecología en la zona de resguardo.

La decisión del máximo tribunal provincial obliga a esa localidad santafesina a tratar una ordenanza que ajuste la legislación local al fallo y marca la necesidad de una reforma de la ley provincial.

«A partir de este momento, la sentencia podrá ser invocada en toda Santa Fe para establecer otras distancias que alejen las fumigaciones y permitan la defensa de la salud, la vida y el ambiente», destacó la abogada Eugenia Boccio, representante de la familia que accionó contra el Estado provincial, la comuna y los productores del agronegocio.

La causa se inició en 2016, cuando la familia querellante presentó un recurso de amparo ambiental por afecciones en su salud por la pulverización con agrotóxicos.

La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge, reconoció el derecho a incluir pruebas en los recursos de amparo y, con base en las pericias ofrecidas, tuvo en cuenta el daño genotóxico que producen los herbicidas. A partir de ello estableció el límite de 1.000 metros y declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley Provincial 11.273, que regula la materia, y de la Ordenanza 9/20 de Piamonte. La provincia, la comuna y los productores apelaron la decisión judicial pero la Corte Suprema de Santa Fe dejó firme el fallo.

Alberto Cesar Araujo

La decisión de Primera Instancia hizo énfasis en la necesidad de que haya controles (por parte de la comuna y de la provincia) cerca de la vivienda de la familia afectada, extensiva a los centros recreativos, de educación y de salud, especialmente en el área contigua a la zona de prohibición de las fumigaciones. También ordena que se controlen los silos y galpones que existen en la jurisdicción de Piamonte, teniendo en cuenta la Resolución Provincial 177 de 2003, que señala —entre otros requisitos— que estos espacios deben contar con cortinas forestales que limiten la proliferación de polvillo. Además, prohíbe que maquinarias como mosquitos y pulverizadoras transiten por el pueblo.

Los denunciados durante el juicio fueron la Comuna de Piamonte y los titulares de los silos, plantas de acopio y galpones que se emplazan en el pueblo: Iván Carignano, Luis y Roberto Cravero, Octavio Camusso, Román Vaira, Claudio Fiorito, la Cooperativa de Pellegrini y la Cooperativa de María Susana.

El objetivo fue que se prohíban las fumigaciones con agroquímicos a menos de 1.000 metros de todo el ejido urbano de Piamonte y específicamente de su vivienda. En la causa presentaron pruebas médicas de la afectación que las fumigaciones generaron en la salud de la familia, y en particular en una niña, de 9 años.

Boccio explicó que el grupo familiar observaba situaciones la salud. «Hablamos de ‘pluricontaminación’ porque en Piamonte el ambiente está contaminado por distintas actividades relacionadas con el modelo agroindustrial: campos linderos a las viviendas que son fumigados, silos y acopios donde se guardan los granos y los tóxicos que se utilizan para el agro y circulación por el pueblo de maquinaria dedicada a la pulverización», afirmó.

Con el amparo judicial se reclamó el cese de la contaminación y el resguardo del derecho al ambiente sano. El juez de primera instancia, Daniel Zoso, valoró para su sentencia dos pericias claves: una vinculada a los efectos en la salud de los agrotóxicos y otra sobre la posibilidad de implementar la agroecología en la localidad.

La localidad de Piamonte, de unos 3.500 habitantes, es cercana a Zenón Pereyra, a San Jorge y a Sastre y Ortiz, donde otros fallos judiciales también limitaron el uso de agrotóxicos.

La pericia médica incluida en la causa determinó que la familia presenta daño genético, sobre todo las mujeres y en particular la niña. «Es la única niña en el núcleo familiar, de 9 años de edad. Según el examen físico, es una niña saludable, eutrófica (con buen estado de nutrición), escolarizada, que realiza deportes en el club del pueblo. Sin antecedentes patológicos personales desde su nacimiento hasta los 5 años, que comienza con broncoespasmos respiratorios a repetición”, destaca.

E informa que dio positivo en estudios de genotoxicidad (daño en el ADN) y que esos valores se deben a la exposición a agroquímicos. La perito médica marca que el daño genético durante la infancia es predictivo del desarrollo de cáncer en adultos sanos.
El grupo familiar realizó las pruebas de laboratorio denominadas científicamente de «micronúcleo» y «aberraciones cromosómicas», ambas realizadas por la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Ante estas pruebas, el magistrado valoró: “Corresponde atenerse a las conclusiones de la experta toda vez que dicho dictamen no se ha basado en meras abstracciones para emitir sus conclusiones sino que han suministrado los antecedentes, explicaciones y estudios que justifican con razonable convicción sus opiniones, las que encuentran un adecuado soporte técnico–científico”.

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