Oct 15 2024
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Restringen por decreto las condiciones para acceder a la información pública

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Según la nueva normativa, no se podrá preguntar por «datos de naturaleza privada» como, por ejemplo, cuántos perros tiene el presidente Javier Milei en la Quinta de Olivos.

El gobierno de Javier Milei avanzó este lunes con una modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con la limitante al acceso de la información privada.

Por medio del Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como «buena fe«.

De esta forma, remarcaron: «La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación».

Para aplicar los cambios, la administración libertaria modificó, además, el concepto y alcance de lo que se conoce como “información pública”.

«No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria», indicó la decisión oficial.

Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. Para eso, «en caso de tratarse de una persona humana» se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.

En ese sentido, una excepción será aplicable a toda información que, «por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada».

«En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”, aclararon en el documento.

Y sostuvo: «La Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes«, destacaron.

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