Con el objetivo en fortalecer las reservas del Banco Central, se estableció un tipo de cambio especial a $340 para las economías regionales, vigente hasta el 31 de agosto.
El Gobierno oficializó la cuarta edición del dólar agro, que dispone un tipo de cambio diferencial de $340 que estará vigente hasta el 31 de agosto próximo, en busca de robustecer las reservas del Banco Central.
La decisión, que se tomó en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE), se formalizó por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 378/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto, el Banco Central (BCRA) establecerá los mecanismos para que los sujetos que liquiden divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones o un anticipo de liquidación, perfeccionen esa operatoria a $340 por cada dólar – incluyendo el maíz.
Esta medida fue justificada por el Poder Ejecutivo al señalar que el aumento en la oferta de divisas «contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales por la suba en los precios de combustibles y la energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas, considerando el contexto internacional actual».
Por tal motivo, consideró necesario «continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional».
La autoridad monetaria instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del presente Programa sea a opción del exportador: acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación «A» 3500 del BCRA, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o aplicado a la suscripción directa de Letras Internas de ese Banco en dólares liquidables en pesos.
Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aún sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos «a fijar», puntualizó el DNU.
Asimismo, el Ministerio de Economía, el Banco Central, la AFIP y la Comisión Nacional de Valores dictarán «las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo previsto, con el fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio dispuesto por el Programa se correspondan a operaciones de este decreto, como así también todas aquellas disposiciones que se vinculen con aspectos comerciales y logísticos, incluyendo la posibilidad de implementar programas de compensación vinculados a la cadena de valor del producto de que se trate», de acuerdo con el texto oficial.
En tanto, la Secretaría de Agricultura podrá disponer la prórroga automática adicional de las DJVE con fecha de embarque y la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, de las mercaderías que considere, por un plazo de 240 días corridos.
El Palacio de Hacienda fue autorizado a emitir una Letra en dólares, a diez años, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
Fuente: NA