Mediante la Resolución 4/2026, se derogó la obligación de usar las etiquetas físicas predeterminadas. A partir de ahora, las compañías podrán optar por códigos QR o registros digitales, siempre que garanticen la trazabilidad.
El Gobierno nacional oficializó este martes una profunda desregulación en el sistema de transporte de larga distancia, cambiando la lógica de cómo se despachan las valijas.
A través de la Resolución 4/2026 publicada en el Boletín Oficial, se creó el «Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas», que elimina la imposición del Estado sobre el diseño de los marbetes y deja en manos de las empresas la elección de la tecnología a utilizar.
La normativa, que se encuadra en los lineamientos de «libre iniciativa privada» del Decreto 70/2023, deroga el esquema anterior (vigente desde 2016 bajo la resolución 74-E) por considerarlo restrictivo y distorsivo de los costos.
El menú de opciones: del papel al QR
Las empresas de transporte ya no estarán obligadas a usar las fajas de papel con los colores y medidas que exigía la regulación antigua. De ahora en más, podrán elegir libremente entre:
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Códigos QR o electrónicos asociados al dispositivo del pasajero.
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Códigos impresos directamente en el boleto.
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Registros digitales integrados al sistema de ticketing.
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Etiquetas impresas por la propia transportista.
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Cualquier otro mecanismo que asegure la vinculación inequívoca entre el bulto y el dueño.
La Secretaría de Transporte aclaró que, sin importar el método elegido, el sistema debe garantizar la seguridad, la inviolabilidad y la trazabilidad. Además, se exige un requisito clave: los dispositivos deben ser compatibles y estar armonizados con los sistemas utilizados en la región para los servicios internacionales a países limítrofes.
La nueva reglamentación establece una regla de oro para el viajero: si el equipaje no cuenta con el dispositivo de identificación (sea físico o digital), no podrá ser ingresado a la bodega del micro. En ese escenario, el pasajero pierde automáticamente el derecho a cualquier reclamo o compensación.
Sin embargo, la medida no elimina la responsabilidad de las empresas ante siniestros. Se ratificó que, en casos de pérdida total, parcial o deterioro, se mantienen plenamente vigentes las indemnizaciones fijadas por la histórica Resolución 47/1995. Para ello, los transportistas están obligados a mantener un sistema de conservación de datos que facilite los reclamos y la emisión de comprobantes.
Plazos de implementación y alcance
El cambio no será inmediato. La resolución entrará en vigencia dentro de 60 días, otorgando un período de transición para que las compañías adapten su logística.
Las empresas deberán notificar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor qué sistema adoptarán con una antelación de 30 días previos a la entrada en vigor. De no hacerlo, serán sancionadas.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) continuará fiscalizando, pero ya no verificará si el ticket cumple con un diseño gráfico estatal, sino que controlará la efectividad de la trazabilidad. La medida abarca a todos los servicios de transporte automotor interjurisdiccional, tráfico libre, servicios ejecutivos y turismo nacional e internacional.
