A través de la Resolución 5391/2023, se dispuso que las grandes empresas que se hayan beneficiado con ganancias extraordinarias deben realizar un pago a cuenta del Impuesto.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias a grandes empresas que hayan obtenido una rentabilidad igual o superior a los $600 millones. Este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas, aseguraron las autoridades.
La medida, formalizada a través de la Resolución General 5.391/2023 publicada en el Boletín Oficial, alcanza a empresas que «obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022», señaló la AFIP en un comunicado.
En ese sentido, el anticipo busca apuntalar la recaudación profundizando los «controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva», para «reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población».
El anticipo lo deberán pagar aquellas empresas con un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $ 600 millones, por lo que alcanzará a 190 empresas, indicó la AFIP, y aclaró que quedaban excluidas las compañías que cuenten con un certificado de exención del impuesto.
Las empresas alcanzadas deberán considerar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio haya sido entre los meses de agosto y diciembre de ese año, inclusive.
En tanto, aquellas firmas cuyos cierres hayan operado entre los meses de enero y julio de este año, deberán tener en cuenta la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El pago será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
— Con cierre de ejercicio operado entre agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
— Con cierre de ejercicio operado entre enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
En tanto, el monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley.
Según lo dispuesto, el pago será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas:
— Agosto a Diciembre 2022: 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente
— Enero a Mayo 2023:22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente.
— Junio 2023: 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente.
— Julio 2023: 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente.
La AFIP justificó esta medida al señalar que «se ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos así como la prestación de determinados servicios».
Fuente: NA