Dic 07 2024
Dic 07 2024

La Cámara del Trabajo reafirmó la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU de Milei

Publicado el

El fallo cuestiona las razones de necesidad y urgencia invocadas por el Gobierno para emitir el decreto y expuso que ese capítulo busca «desangrar el poder del sindicato y del activismo sindical».

La Cámara Nacional del Trabajo declaró nuevamente la inconstitucionalidad del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 porque, sostuvo en el fallo, en los hechos significaba una reforma laboral completa: «Detrás de esta pretensión se escuda la de desangrar el poder del sindicato y del activismo sindical, y así vaciar de fuerza los reclamos por las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, entre otros».

Fue a partir de una acción de amparo presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico, que había pedido «la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV – Trabajo-» del decreto firmado por el presidente Javier Milei.

Los camaristas Diana Cañal y Alejandro Perugini argumentaron que ese tramo del DNU pretende «socavar la legitimidad de que los Sindicatos reclamen por los derechos individuales, en total olvido o desconocimiento, de que en la historia de la humanidad, fue la unión de los trabajadores la que hizo la fuerza», subrayó la resolución.

En ese sentido, los camaristas advirtieron que «este decreto puede provocar en la práctica, una vuelta de campana muy difícil de reconducir (y de lograrse, con muchos que no puedan recuperarse), llevándonos de regreso al periodo de mayor sumisión histórica, como si no hubiera habido una evolución».

El decreto, añadieron, «conculca los derechos que dice defender».

El fallo también cuestiona la existencia de razones de necesidad y urgencia para emitir el DNU. La Cámara ya había dictado la invalidez del capítulo laboral del DNU, ante un planteo de la CGT. Este nuevo fallo ratifica y profundiza argumentalmente esa inconstitucionalidad.

«No puede perderse de vista que, tratándose de una reforma que incluye una normativa tan amplia como es la ley de Contrato de Trabajo, leyes especiales y la ley de Asociaciones Profesionales, correspondía sin duda esperar poder seguir los trámites normales de la formación de las leyes en el Honorable Congreso de la Nación», apunta el texto.

Fuente: NA

spot_img
spot_img